Inadecuado uso de cooperativas
Mauricio Aira
Con motivo del recientemente develado caso de “cooperativa Sudamérica” se ha vuelto a debatir el hecho de existir entidades pseudo empresariales que se autotitulan según sea la ocasión, inmobiliarias, financieras, cooperativas cerradas o abiertas y que se dan a la tarea de captar recursos de la ciudadanía bajo el impulso de agresivas formas de propaganda con que bombardean a la colectividad por radio y televisión principalmente, ofreciendo poco menos que el paraíso terrenal para quienes depositen sus ahorros en tal o cual empresa.
Sorprende y causa repulsa el que Sudamérica hubiese pagado casi 400 mil dólares en sólo algunas semanas a los canales de televisión que difundieron su propaganda en la ciudad de Santa Cruz matizada con anuncios de vivienda social y promocionando al partido de gobierno MAS, justamente en época electoral cuando se votó el referendum dirimidor. No extrañe por ello que el mismísimo Jefe de Estado hubiese presentado a Miguel Angel Linares, como un “ejecutivo ejemplar” resultando el personaje en sujeto de actuaciones judiciales de larga data y que gozó de Caso de Corte bajo la acusación de organización criminal, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, incumplimiento de contratos y evasión de impuestos, a estar por las publicaciones de Santa Cruz y La Paz que abundan en detalles de los actos gansteriles cometidos por el nombrado ex-alto funcionario de Banco Bidesa y al que se ha dado en llamar “propietario de la Cooperativa Sudamérica”.
Lejos de complacernos con la descripción del modus operandi, de los fraudes y burlas a la justicia de M.A.Linares, deseamos más bien hacer incapié en la escasa efectividad de la Superintendencia de Banco que no obstante de haber prevenido a las autoridades respectivas del sector de Vivienda sobre la calidad del socio con el que estaban pactando planes de vivienda millonarios, no actuó con la fuerza de la Ley que le autoriza recurrir inclusive a la Policía para evitar la comisión del delito. La Super lanzó la prevención y nada más, aunque cuando estalló la burbuja de la vivienda social, a raíz de la demolición de vivienda en plena construcción ejecutada por la H.A. Municipal de Santa Cruz, retomó su rol de control fiscal y reactivó los juicios pendientes contra Linares, quién por enésima vez evita presentarse ante un Juez con las triquiñuelas “legales” y no ofrece explicación racional sobre el mal uso primero de una razón social cooperativa, que sí podría estar protegida por encaje legal en caso de quiebra.
El hecho delictivo que tiene varias facetas pasa por la venta con sobreprecios de terrenos destinados a la construcción de los programas oficiales de vivienda social hasta la construcción muy por debajo de las normas mínimas de calidad y precio y de falta de seguridad para los nuevos propietarios, gente de bajos recursos, a quienes el Estado ampara y otorga visos de legalidad al pago sobredimensionado de las mismas al financiador en éste caso la Cooperativa Sudamérica.
Tipificada la responsabilidad de la autoridad bancaria, que ya le retiró los permisos de operación y es probable que intervenga y liquide la mal llamada “cooperativa Sudamérica” tal cual hizo con Roghel y Pharma en los últimos meses, corresponde su cuota parte de responsabilidad a la Dirección de Cooperativas, cuyo rol normativo que va desde la aprobación del acta fundacional de una cooperativa cualquiera hasta la supervisión de todas las etapas de su puesta en marcha y funcionamiento. O sea, en el plano teórico una cooperativa no podría jamás llegar a funcionar en la forma como lo ha hecho Sudamérica, sin los órganos imprescindibles de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sin los comités adecuados elegidos por la Asamblea y la sujeción a cada una de las normas, paso a paso. Además, de darse el ordenamiento que enumeramos se tendría el control social perfecto que el sistema democrático en que basan su andar, evita la distorsión de sus unidades en empresas o actividades de dudosa finalidad.
Más concretamente. La captura de dinero de los particulares no le está permitido a ninguna otra organización que no sean los bancos, las cooperativas y algunos pocos fondos que gozan de autorización expresa de la Superintendencia de Bancos. Por ésta vía se tiene asegurado el capital propio del cuenta corrientista o del ahorrista para casos extremos de quiebra que de otro modo se pierden irremisiblemente. Concluímos con una dramática anécdota. En los últimos tiempos de FINSA, los asesores habían convencido a su principal Nelson Arévalo de la urgencia de incorporarse al beneficio del encaje legal. Con tal fin, utilizando a conocidos políticos de innegable influencia en aquel tiempo (1990-92) intentó y hasta dejó en manos de ellos (hecho imposible de comprobar) varios millones, ante la perspectiva de “legalizar su inminente quiebra”. El dinero se quedó en el camino, mientras que el crimen o el suicidio terminó con la vida de Arévalo un 29 de septiembre de 1991, los varios miles de ahorristas quedaron librados a su suerte sin la protección del beneficio del encaje legal bancario.
El Cooperativismo nace de la experiencia siguiendo un desarrollo de maduración conjunta de personas y proyectos. Tiene en su base unos principios que son tan viejos y constantes como la propia humanidad: Apoyo mutuo, respeto a la dignidad humana, prioridad del hombre sobre valores materiales, el trabajo como motor de creación de riqueza y la educación como palanca de superación y perfeccionamiento colectivo e individual.
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