Los que dirigen esta empresa piden, principalmente, a las asociadas y asociados que cumplan.
Es que para la Cooperativa, desde su creación, lo más importante es la persona humana. Según el gerente administrativo de COBOCE Ltda., Remberto Tórrez, siempre se pensó en crear una empresa que dé trabajo a la población que así lo demanda. Es así que estos socios son conceptuados como parte de la Cooperativa con todos sus derechos, entre ellos, recibir educación, ser elegido y elegir y percibir excedentes.
Por otro lado, están sus obligaciones que pasan por asumir ciertas responsabilidades y el cumplimiento de la práctica de los valores y principios cooperativos
“Buscamos que el socio sea una mejor persona, que no sólo se inscriba y después venga a cobrar sus excedentes”, explicó.
EL VALOR Dijo también que un aproximado del 90 por ciento de los socios son pasivos, es decir, no cumplen con sus obligaciones y esto es evidente en las Asambleas donde de los 28.800 socios que hay en COBOCE Ltda. sólo asiste un 10 por ciento , que en su mayoría son los trabajadores o socios activos, el resto, “no se interesa”.
“Su participación es importante para que ejerzan su derecho al voto y expresen sus ideas que pueden ser un gran aporte”, acotó.
Para uno de los fundadores de COBOCE Ltda. y actual abogado, Mario Morató, es importante recordar que en la Cooperativa no hay personas privilegiadas, todos son iguales.
“Lo que vale acá no es el dinero, sino la persona humana, ella tiene importancia dentro del movimiento cooperativo”, sostuvo.
Recordó que el socio no debe pensar en su bienestar personal, sino el beneficio colectivo porque una gran mayoría en las cooperativas de Ahorro y Crédito sólo buscan obtener un préstamo y después se olvidan de sus obligaciones.
“Solos no podemos hacer mucho, pero si estamos unidos y trabajamos en conjunto se puede hacer un buen servicio a la comunidad, a la patria y a los demás socios”, recordó.
LA LEY El artículo 37 de la Ley de Cooperativas hace referencia a los derechos, obligaciones, responsabilidades y restricciones de asociadas y asociados.
En lo que se refiere a sus obligaciones establece que los nuevos socios deben compartir “plenamente las responsabilidades de todas las obligaciones, anteriormente contraídas por la Cooperativa”. Asimismo deben concurrir a las asambleas y cumplir con las obligaciones que se determinen en el estatuto orgánico y practicar los valores y principios cooperativos establecidos.
Pérdida de la calidad de asociada o asociado en la normativa
El socio que no cumple con sus obligaciones y responsabilidades en la cooperativa puede ser retirado o expulsado.
Así lo informó el gerente administrativo de COBOCE Ltda, Remberto Tórrez, que se respalda en la Ley General de Cooperativas.
En el artículo 34 de la Ley 356 se hace referencia a la pérdida de la calidad de asociada o asociado. Señala que se pierde por seis causales: renuncia voluntaria, exclusión, expulsión, abandono, extinción de la personalidad jurídica y muerte. En éste último caso los sucesores podrán designar a uno de ellos para asumir la titularidad del certificado de aportación de acuerdo al estatuto orgánico.
Los certificados representan la participación de los socios en la Cooperativa.
CERTIFICADO En el artículo 36 establece que debe realizarse la devolución del valor de los certificados de aportación de manera obligatoria “a los que hubieren dejado de pertenecer a la cooperativa”. También indica que las asociadas o los asociados que dejaron de pertenecer a la cooperativa y que por el tiempo de dos años computables desde su desvinculación, no reclamen la devolución del valor de sus certificados de aportación, prescribirán a favor del Fondo Social de la Cooperativa.
Por su parte, uno de los fundadores de COBOCE Ltda. y actual abogado Mario Morató se refirió a la expulsión de los socios cuando con sus actos u omisiones lesionan los intereses de la Cooperativa. Esto pasa por una decisión de la Asamblea de socios donde se informa los pormenores del caso. Los cooperativistas enmarcan sus decisiones en la Ley General de Cooperativas como también en sus estatutos y reglamentos internos para asumir alguna acción.
Así lo informó el gerente administrativo de COBOCE Ltda, Remberto Tórrez, que se respalda en la Ley General de Cooperativas.
En el artículo 34 de la Ley 356 se hace referencia a la pérdida de la calidad de asociada o asociado. Señala que se pierde por seis causales: renuncia voluntaria, exclusión, expulsión, abandono, extinción de la personalidad jurídica y muerte. En éste último caso los sucesores podrán designar a uno de ellos para asumir la titularidad del certificado de aportación de acuerdo al estatuto orgánico.
Los certificados representan la participación de los socios en la Cooperativa.
CERTIFICADO En el artículo 36 establece que debe realizarse la devolución del valor de los certificados de aportación de manera obligatoria “a los que hubieren dejado de pertenecer a la cooperativa”. También indica que las asociadas o los asociados que dejaron de pertenecer a la cooperativa y que por el tiempo de dos años computables desde su desvinculación, no reclamen la devolución del valor de sus certificados de aportación, prescribirán a favor del Fondo Social de la Cooperativa.
Por su parte, uno de los fundadores de COBOCE Ltda. y actual abogado Mario Morató se refirió a la expulsión de los socios cuando con sus actos u omisiones lesionan los intereses de la Cooperativa. Esto pasa por una decisión de la Asamblea de socios donde se informa los pormenores del caso. Los cooperativistas enmarcan sus decisiones en la Ley General de Cooperativas como también en sus estatutos y reglamentos internos para asumir alguna acción.
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