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sábado, 9 de abril de 2016

no sabemos si para bien o para peor, ha sido la aprobación del flamante Estatuto Orgánico de COBOCE. esto lo dirán los expertos que analizen y califiquen el conjunto de normas que el Estatuto contiene. por de pronto, esta crónica de presentación que ofrece OPINION.

Comentario Previo. El sistema cooperativo vigente contempla la organización de los asociados, todos aquellos que paguen sus aportes al dia, de acuerdo a compromiso personal en el momento de ingresar a la Cooperativa, en dos Consejos responsables de su manero: El Consejo de Administración (que puede albergar diversos comités, que ahora se llaman comisiones como la de Educación, de Promoción y Planificación, de actualización de la calidad de miembros de los inscritos en los registros, etc., etc., y el Consejo de Vigilancia que es el ente Contralor de toda la actividad, sea en el orden formal de cumplimientos de los estatutos y las normas internas, sea de la economía, el personal, la planificación y la elaboración de los informes de aprobación o de observación de los acuerdos de su Administración.

Extraño que se forme un Tribunal de Honor, que no corresponde en el sistema vigente, salvo que se restrinja o limite el rol del Consejo de Vigilancia, que notoriamente estaría amputado en circunstancias de calificar la conducta de los Consejeros o de los socios que actúen en contra de los intereses de la Cooperativa. Habría por tanto una doble función que no contempla ninguna de las organizaciones cooperativas sea de Bolivia, o de otros países o de la Corporación Cooperativa de Mondragón, tenida como modelo en el mundo entero en materia organizativa.


Después de 26 años, la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios (COBOCE Ltda.) aprobó anoche, en su Asamblea General Extraordinaria de Asociados, su flamante Estatuto Orgánico que le permite adecuarse a la nueva Ley General de Cooperativas 356 del 11 de abril de 2013. 

Dicho estatuto está compuesto por 109 artículos que responden al reglamento de la mencionada ley, aprobado este último el 13 de mayo de 2014.

El documento fue aprobado en grande y en detalle, con el voto de más de dos tercios de los socios, luego de la exclusión del inciso 2 del artículo 17 que restringe la participación como asociado de una persona natural o jurídica “si se encuentra comprendida en las restricciones establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento”. También se decidió el mismo tratamiento para la disposición transitoria cuarta. 

La Asamblea se realizó ayer en el coliseo del Colegio Don Bosco.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop) dio un plazo hasta el 13 de abril para la presentación de los estatutos. El presidente del Consejo de Administración, Luis Merino, explicó que tras cumplir con esta disposición nacional se procederá a la acreditación para el funcionamiento de la Cooperativa.



EL PROCESO La primera asamblea de COBOCE fue el 4 de diciembre de 1966 en el Teatro Achá de Cochabamba. En la oportunidad se aprobó el primer estatuto con el eslogan: “Una industria en manos del pueblo”, con la asistencia del entonces presidente René Barrientos Ortuño y 64 socios. 

El gerente del Sistema Integrado de Gestión (SIG), José Luis Rendón, explicó que la actual adecuación da lugar al cambio de denominación de la cooperativa que pasa a llamarse COBOCE R.L., “identificándose como una cooperativa de régimen y extensión ‘multiactiva’”. 

Tanto Rendón como el gerente de Planificación y Operaciones de COBOCE, Christian Olea, explicaron que los asociados de la cooperativa tuvieron la posibilidad de tener el documento, revisarlo y mandar sus sugerencias para que sean analizadas e incorporadas. También indicaron que el documento presenta otras novedades como la implementación de un Tribunal de Honor que tiene el rol de fiscalizar el desempeño de los consejeros y socios, y sancionar cuando se identifiquen faltas.



RESTRICCIÓN Otro de los acápites novedosos indica que ningún asociado podrá ser parte de los consejos administrativos y de vigilancia de otra cooperativa de cualquier clase y en cualquier parte del país, de manera simultánea.

La norma ratifica los principios del cooperativismo establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia como la solidaridad, igualdad y equidad en la distribución.

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