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sábado, 23 de mayo de 2015

sindicatos en las cooperativas. confrontación de intereses y tremendo daño a los principios rectores del Cooperativismo. controversia destructiva. Ver nuestro Post Scriptum.

La Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (Concobol) reconoce el derecho de los asociados y asociadas a participar de los sindicatos.

Con esta resolución se buscará modificar el artículo 37, numeral 4 inciso 2 de la Ley General de Cooperativas N. 356, de 11 de abril de 2013. Ese artículo establece que ningún asociado de una cooperativa de producción o servicios podrá pertenecer a un sindicato laboral de la misma.

Esa norma se basa en el criterio de que la presencia de sindicatos en una cooperativa no tendría sentido si todos los trabajadores fueran socios y establecerían sus horarios y honorarios, entre otros, porque carecen de empleadores. Sin embargo, el artículo 37 fue cuestionado porque está contra la Constitución Política del Estado que protege el derecho a la libre asociación. La Carta Magna establece que todos los trabajadores tienen derecho a organizarse y el Estado garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores.

Asimismo, la prohibición de sindicalización en las cooperativas va contra los convenios suscritos por Bolivia con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La defensa de la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos es vinculante para los Estados suscriptores del Convenio 87. 

Concobol aprueba el ejercicio simultáneo de los derechos sindicales al interior de las cooperativas industriales, de producción y de servicios públicos. Se especifica el reconocimiento a las organizaciones laborales que funcionaban antes de la promulgación de la Ley 356.

Además, Concobol deja fuera de esa norma a las cooperativas mineras y a las agropecuarias.

La resolución de la Confederación de Cooperativas también inhabilita al asociado para ejercer cargos de libre elección, decisión y/o dirección al interior de la cooperativa. Es decir que ninguno de los sindicalizados podrá ser miembro de los consejos de Vigilancia o de Administración.

El reconocimiento de Concobol a los sindicatos es un importante avance en defensa de las organizaciones laborales. Fue resultado de largas gestiones impulsadas por la Federación de Trabajadores y Trabajadoras Fabriles de Cochabamba y la Central Obrera Boliviana (COB). Ahora prevén presentar un anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Cooperativas, con el compromiso de la bancada obrera para impulsar la aprobación de la reforma. 


Post scriptum: Cuando llegamos por primera vez a la meca del cooperativismo mundial en la ciudad vasca de Mondragón, nos sorprendimos que en la llamada Corporación Cooperativa no existían sindicatos. La pregunta de cajón fue que cómo hacían los lideres cooperativistas para defender los derechos de los trabajadores. La respuesta no se dejó esperar. Los comités de asuntos sociales.

En efecto, de los dos cuerpos cooperativos, los Consejos de Administración y de Vigilancia, independientes uno del otro, poseen Comités que dependen de ellos como el de Seguridad, de Vigilancia, de Planificación, de Educación y de Asuntos Sociales. Queríamos saber más.
Nos ofrecieron un ejemplo práctico, cuando un nuevo asociado hace su ingreso a una de las 38 unidades productivas sostiene una entrevista con el Comité Social, que indaga minuciosamente sobre las necesidades del socio, que es también trabajador de la CCM. su estado familiar, sus requerimiento de vivienda, de educación, (para los hijos) de salud y de atención a sus actividades culturales... El Comité se encarga de situar al trabajador en el sitio adecuado, de tal manera que le pueda dedicar todo su tiempo, al trabajo productivo, sin desdoblar sus preocupaciones por el tema social.

Interesante saber que el trabajador-asociado, no tiene "un salario convencional", sino que efectúa retiros de dinero, según sus necesidades, dispone de una suma variable que servirá de base para el seguro de vejez. En cuanto a la desocupación, el Comité Social se encarga de las transferencias permanentes o temporales de una unidad productiva a otra, de mdo tal que no sufra el trabajador asociado las consecuencias del paro. (Entendemos que la última crisis afectó a la CCM que se vió obligada a pagar una especie de indemnización de despido)

Los líderes de Mondragón con los que mantuvimos  sendas conversaciones nos sorprendieron de no haber soportado paros u otro tipo de conflicto social, lo que por desgracia no ocurre en Bolivia, donde los sindicatos afiliados a centrales que nada tienen que ver con la actividades cooperativa, intervienen y ahondan los problemas, convirtiéndose "los sindicatos" así concebidos en virtuales enemigos de la Administración Cooperativa. Ejemplos hay múltiples especialmente en las cooperativas de servicios Luz, Teléfonos, Transporte que lidian sin términos para arrancarle beneficios al sistema cooperativo, con notable deterioro de su estabilidad económica. Mauricio Aira.